La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
Respecto a la seguridad jurídica, la SCP 0616/2014 de 25 de marzo, señaló: “La SC 0511/2011-R de 25 de abril, que respecto a la seguridad jurídica como principio expresó que cuando se alegue la vulneración de la misma como derecho, no es posible conceder la tutela, dado que está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, al señalar:
La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como «derecho fundamental», cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: «A la vida, la salud y la seguridad », a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del «derecho a la seguridad jurídica » como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: «la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo”
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
