Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, no es congruente en su redacción, ya que simplemente realiza una redacción y copia del memorial de alzada, que en su parte de fundamentos jurídicos al referirse a su alegato de inobservancia del art. 124 del CPP, considera que no fue fundamentado correctamente y que no puede subsanar de oficio; sin embargo, de ello el Tribunal de alzada manifiesta que procede a la revisión de la sentencia para luego declarar la improcedencia de la apelación, incurriendo en incongruencia.
De esa manera, acusa la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y “principio” del debido proceso, manifestando que se dictó la Sentencia sin pronunciarse sobre todos los aspectos y delitos que supuestamente cometió, en vulneración a su derecho a la defensa. Asimismo, refiere que se quebrantó su derecho a la igualdad jurídica, porque en el Auto de Vista recurrido no fue tratado con igualdad de condiciones que la denunciante, como en la producción de la prueba en la etapa preparatoria, respecto a las entrevistas de los menores en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en las que no estuvo presente, tampoco su abogado defensor; por lo que, asevera que es prueba ilícita de la cual no pudo defenderse.
Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio del debido proceso, ya que al haber incumplido con el CPP; y, existir defectos absolutos en la Sentencia, automáticamente se habría infringido el señalado principio que es uno de los más importantes a momento de aplicar la ley, concluyendo al respecto que el Tribunal de alzada puede aún cambiar la Resolución injusta del Tribunal de Sentencia impuesta en su contra
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
