Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente referido a que los fundamentos de la resolución recurrida serían incongruentes; no resulta evidente, por el contrario, se observa, que los argumentos del Auto de Vista recurrido, resultan congruentes y acordes a los reclamos efectuados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida, ya que, del contenido de la Resolución impugnada, no se observa que el Tribunal de alzada, habría realizado una redacción y copia del recurso de apelación como alega el recurrente; sino, por el contrario, se advierte, que desestimó los reclamos efectuados en el recurso de apelación; toda vez, que evidenció que la Sentencia de la valoración de la prueba testifical, pericial y documental llegó a la certeza de que los menores habrían sido agredidos física y sexualmente por el imputado, situación por la que subsumió su conducta a los delitos acusados. Ahora bien, ciertamente desestimó su reclamo referido al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; empero, el Tribunal de alzada explicó que la Sentencia contenía la fundamentación fáctica que motivó la acusación, que también contenía la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de la prueba, que habría sido valorada de forma individual y conjunta cumpliendo con el art. 173 con relación al art. 359, ambos del CPP, llegando a la conclusión de que el imputado era autor de los delitos acusados, conclusiones que señaló el Tribunal de alzada, de ninguna manera podían constituirse falta de fundamentación; y, si bien en la parte final de la resolución recurrida señaló que no correspondía su revisión de oficio, porque advirtió que los hechos expuestos por el recurrente no constituyeron actividad procesal defectuosa; argumentos, que evidencian que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia como afirma el recurrente; sino, por el contrario, obró correctamente; por cuanto, respondió a los reclamos efectuados por el imputado de manera congruente, cumpliendo con el principio de congruencia que fue expuesto en el apartado III.4 de este Auto Supremo; ya que, existe la correspondencia entre lo peticionado en el recurso de apelación del recurrente y lo resuelto por el Auto de Vista, de donde resulta que no incurrió en vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa ni a la seguridad jurídica como alega el recurrente, que se encuentran desarrollados en el apartado III.1, III.2 y III.3, de esta Resolución
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
