Que respecto a las denuncias referidas al art
Que respecto a las denuncias referidas al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, constató, que la Sentencia contendría la fundamentación fáctica y probatoria descriptiva e intelectiva de la prueba, evidenciando, la valoración de forma individual y conjunta de la prueba testifical y documental aportada por la acusación fiscal, concibiéndose, que toda la prueba producida en audiencia de juicio fue valorada íntegramente, y que de ninguna manera constituirían falta de fundamentación. Por otra parte, señaló, que de ninguna manera se demostró acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, ya que el imputado, no señaló qué normas del correcto entendimiento fueron inaplicados o aplicados erróneamente, al contrario, advirtió, que la Sentencia se encuentra motivada, ya que, tampoco el imputado mencionaría qué reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología habrían sido inobservadas por el Tribunal al momento de dictar Sentencia, para que de esa forma como Tribunal de alzada pueda ejercer el control sobre la logicidad de la Sentencia. Que en cuanto, a que la Sentencia estaría basada en declaraciones testificales que carecerían de valor legal, señaló, que la parte apelante no puede pretender que como Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en juicio; sino, que tenía que atacar la logicidad de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración a las reglas de la sana crítica, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología, advirtiendo, que la Sentencia cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP, no estableciéndose que habría incurrido en los defectos denunciados
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
