Auto Supremo AS/0155/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Que respecto a las denuncias referidas al art


Que respecto a las denuncias referidas al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, constató, que la Sentencia contendría la fundamentación fáctica y probatoria descriptiva e intelectiva de la prueba, evidenciando, la valoración de forma individual y conjunta de la prueba testifical y documental aportada por la acusación fiscal, concibiéndose, que toda la prueba producida en audiencia de juicio fue valorada íntegramente, y que de ninguna manera constituirían falta de fundamentación. Por otra parte, señaló, que de ninguna manera se demostró acciones u omisiones que evidencien la defectuosa valoración probatoria, ya que el imputado, no señaló qué normas del correcto entendimiento fueron inaplicados o aplicados erróneamente, al contrario, advirtió, que la Sentencia se encuentra motivada, ya que, tampoco el imputado mencionaría qué reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología habrían sido inobservadas por el Tribunal al momento de dictar Sentencia, para que de esa forma como Tribunal de alzada pueda ejercer el control sobre la logicidad de la Sentencia. Que en cuanto, a que la Sentencia estaría basada en declaraciones testificales que carecerían de valor legal, señaló, que la parte apelante no puede pretender que como Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en juicio; sino, que tenía que atacar la logicidad de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración a las reglas de la sana crítica, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología, advirtiendo, que la Sentencia cumple con lo determinado por el art. 124 del CPP, no estableciéndose que habría incurrido en los defectos denunciados