De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
El debido proceso, es un derecho por el cual toda persona accede a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado (CPE), en sus arts. 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia; d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público; f) El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) El derecho a recurrir; g) El derecho a la legalidad de la prueba; h) El derecho a la igualdad procesal de las partes; i) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; k) La garantía del non bis in ídem; l) El derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) El derecho a la comunicación previa de la acusación; m) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) El derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene toda persona frente a la arbitrariedad judicial que garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Cruz Herbas formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae
- Posteriormente, se refiere a la seguridad jurídica y finalmente indica que se vulneró el principio
- II.1.De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1.El derecho al debido proceso
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- III.2. El derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
- III.3. La seguridad jurídica
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- Con relación al principio de congruencia, derivándolo de las garantías del debido proceso, la jurisprudencia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, respecto a la alegación de que la
- Que respecto a las denuncias referidas al art
- Posteriormente, respecto al defecto del art
- Finalmente, manifestó, que ante la denuncia de actividad procesal defectuosa, al haberse presumido su culpabilidad
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia de que la Sentencia no resolvió los
- Finalmente, denuncia el recurrente que en el Auto de Vista no fue tratado con igualdad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
