Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art


Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art. 319 del CPP, modificado en el art. 8 de la Ley 586, dispone:

“I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez:

1. En la etapa preparatoria, dentro de los tres (3) días de haber asumido la o el Juez, conocimiento de la causa