Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art


I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y el Auto Supremo 737/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art. 318 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al referir que el Presidente del Tribunal de Juicio tuvo la calidad de Juez Cautelar Primero en lo Penal que conoció el proceso en la fase investigativa, encontrándose dentro de las causales de excusa prevista en el inc. 1) del art. 316 del citado Código, antecedente por el cual, se encontraba impedido de tramitar el juicio oral, extremo objetado pero desestimado en juicio; por lo que, efectivizó la reserva de apelación, dejándose establecida la nulidad de la Sentencia y de la Resolución apelada, en aplicación del parágrafo III del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial (Nulidad de Actos Determinada por Tribunales), situación que vulnera las garantías del debido proceso y el juez natural