Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art


Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art. 320.II.3 del CPP modificado, que: “La recusación deberá ser rechazada cuando no se funde en causal sobreviniente o no se haya indicado la fecha y circunstancias de la causal invocada, sea manifiestamente improcedente o se presente sin prueba.” (sic); asimismo, el art. 321.II de la antes citada norma, determina que: “ Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1) No sea causal sobreviniente; 2) Sea manifiestamente improcedente; 3) Se presente sin prueba; o 4) Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”, en consecuencia, el razonamiento expresado por el Tribunal de Sentencia para emitir una resolución de rechazo in limine de la recusación, se adecuó a los presupuestos determinados en los incs. 1), 2) y 3) del articulado descrito, debiendo aclararse que, no es preciso que los cuatro presupuestos deban concurrir simultáneamente para que una recusación sea rechazada in limine, por cuanto, existiendo una conjunción disyuntiva “o” en la referida norma, es suficiente que uno de los presupuestos se presente para que la decisión judicial esté apegada a la norma. En ese entendido, si bien la defensa del acusado expresó en audiencia que presentaba prueba para la interposición de la recusación, aspecto que fue extrañado por el Tribunal de Sentencia en el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2015 y no consta en el expediente, de todas formas la decisión de rechazo in limine no sufriría ninguna modificación, por cuanto también se basó en la falta de fundamentación de la pretensión, lo cual es acertado conforme se expresó líneas arriba; y, en que la recusación no era de ningún modo sobreviniente; es decir, de reciente conocimiento del acusado