Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art
Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art. 320.II.3 del CPP modificado, que: “La recusación deberá ser rechazada cuando no se funde en causal sobreviniente o no se haya indicado la fecha y circunstancias de la causal invocada, sea manifiestamente improcedente o se presente sin prueba.” (sic); asimismo, el art. 321.II de la antes citada norma, determina que: “ Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1) No sea causal sobreviniente; 2) Sea manifiestamente improcedente; 3) Se presente sin prueba; o 4) Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”, en consecuencia, el razonamiento expresado por el Tribunal de Sentencia para emitir una resolución de rechazo in limine de la recusación, se adecuó a los presupuestos determinados en los incs. 1), 2) y 3) del articulado descrito, debiendo aclararse que, no es preciso que los cuatro presupuestos deban concurrir simultáneamente para que una recusación sea rechazada in limine, por cuanto, existiendo una conjunción disyuntiva “o” en la referida norma, es suficiente que uno de los presupuestos se presente para que la decisión judicial esté apegada a la norma. En ese entendido, si bien la defensa del acusado expresó en audiencia que presentaba prueba para la interposición de la recusación, aspecto que fue extrañado por el Tribunal de Sentencia en el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2015 y no consta en el expediente, de todas formas la decisión de rechazo in limine no sufriría ninguna modificación, por cuanto también se basó en la falta de fundamentación de la pretensión, lo cual es acertado conforme se expresó líneas arriba; y, en que la recusación no era de ningún modo sobreviniente; es decir, de reciente conocimiento del acusado
- Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 25/2015 de 23 de abril (fs
- a) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2015-RA de 02 de diciembre, de fs
- II.1. Del acta de juicio oral
- Del acta de registro de juicio oral, de 17 de abril de 2015, durante la
- El Tribunal de Sentencia, en el mismo acto dictó el Auto Interlocutorio, en el que
- Seguidamente, citando el art
- El acusado, en aplicación del art
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- El imputado interpone recurso de apelación restringida, la cual se encuentra referida principalmente, a los
- b) La no existencia de fundamentación de la Sentencia, que es insuficiente y contradictoria, la
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes, incurriendo en el defecto del art
- d) Denuncia la existencia de defecto absoluto, porque se introdujo la prueba testifical de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Apelada que fue la Sentencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de manera excepcional, únicamente con la
- III.1.1 Del derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.1.2. Del Juez imparcial como garantía del debido proceso y el instituto de la recusación
- Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, es preciso establecer que, existiendo alguna de
- II
- III
- IV
- Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art
- Entre las modificaciones previstas en el art
- 3
- “I
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- V
- Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo
- Sobre esta temática, la jurisprudencia constitucional, a fin de aclarar el procedimiento y efectos del
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Es preciso aclarar que la normativa procesal penal faculta a la partes en litigio, el
- De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
- Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril
- De los argumentos que fundaron la resolución descrita, relacionados con la normativa procesal penal en
- Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art
- Defecto absoluto y principio de oportunidad…
- Es necesario resaltar que la Ley del Órgano Judicial, en la misma orientación de evitar
- Por último, cabe aclarar al Tribunal de Sentencia como al recurrente que no existe la
- En consecuencia, se tiene establecido la inexistencia de defectos absolutos, como emergencia de la denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
