Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial


Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial como garantía del debido proceso e instituto de la recusación, en varios Autos Supremos, entre ellos el 324/2013-RRC de 6 de diciembre; por el cual, se tiene el siguiente marco doctrinal:

“Entre los derechos y garantías reconocidos a las partes en general que intervienen en una contienda jurisdiccional, está el debido proceso, que tiene una triple dimensión, pues desde el enfoque de la nueva Constitución Política del Estado, es concebido como derecho, garantía y principio. Uno de los elementos que lo componen y que hacen a su configuración garantista de derechos y garantías dentro de un proceso, en este caso penal, está el derecho a un juez imparcial, entendido como la garantía de que la autoridad competente para conocer una determinada causa, esté libre de prejuicios o influencias negativas respecto de las partes o al objeto del proceso que está bajo su conocimiento, factores que de estar presentes, podrían influir en la resolución justa del caso; dicho de otro modo, el Juez imparcial como componente del debido proceso, exige que aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento, se halle exento de todo interés o relación personal con el conflicto, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar una decisión y emitir una Resolución. Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, señala: “…la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del Juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación”.

Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación, que es entendida como la facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez se abstenga de administrar justicia en un determinado proceso por considerar que tiene interés en el mismo o concurre una o varias de las causales expresamente señaladas por ley, cuestionando su imparcialidad; de modo que, su finalidad es la de garantizar el respeto al derecho al “juez imparcial”.”

Con la finalidad de evitar dilaciones indebidas en el desenvolvimiento procesal, que produce retardación de justicia, en aplicación del principio de celeridad como elemento de la garantía del debido proceso, se puso en vigencia la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, de “Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, que entre los institutos que modificó, se encuentra el nuevo régimen de las Excusas y Recusaciones incursos en los arts. 316 a 322 del CPP, habiendo modificado específicamente los arts. 318 (Trámite y Resolución de Excusas), 319 (Oportunidad de Recusar), 320 (Trámite y resolución de Recusación) y 321 (Efectos de la excusa y recusación), de la citada norma procesal