Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

“I


En cuanto a sus efectos, el art. 321 del CPP dispone:

“I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez será definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron