Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Por último, cabe aclarar al Tribunal de Sentencia como al recurrente que no existe la


Por último, cabe aclarar al Tribunal de Sentencia como al recurrente que no existe la posibilidad de apelar la decisión que resuelva el rechazo in limine, por cuanto dicho presupuesto no está contemplado en la normativa que rige el sistema de excusa y recusación, previsto a partir del art. 316 del CPP, ni mucho menos en la normativa que regula los recursos de apelación incidental o restringida, previstas en los arts. 403 y 407 del CPP, por lo que, la no efectivización del anunciado recurso de apelación de parte del recurrente, resultó intrascendente para la resolución de la problemática planteada, habiéndose limitado este Tribunal a verificar la denunciada existencia de defectos absolutos en la actuación del Tribunal de Sentencia a tiempo de resolver la recusación planteada por el Juez Técnico de dicho ente colegiado