Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada


De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada en el apartado anterior, se tiene que, Rene Zambrana Espinoza, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, en caso de haberse considerado inmerso en alguna de la causales previstas en el art. art. 316 del CPP, tenía la obligación de excusarse en el término de 24 horas mediante una resolución debidamente fundamentada, apartándose inmediatamente del conocimiento del proceso, si a criterio del recurrente, dicha obligación no fue cumplida por la autoridad jurisdiccional cuestionada, en aplicación del art. 319 del CPP, podía formular por una sola vez la recusación con el Juez integrante del Tribunal de Sentencia, en el momento procesal oportuno que determina la ley, así, constatándose que el proceso penal se encontraba en la etapa de juicio y de formulación de incidentes, en apego a la normativa procesal citada, el recurrente debió haber interpuesto la recusación en la etapa correspondiente a los actos preparatorios del juicio