Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

De los argumentos que fundaron la resolución descrita, relacionados con la normativa procesal penal en


De los argumentos que fundaron la resolución descrita, relacionados con la normativa procesal penal en vigencia, se advierte que el imputado interpuso la recusación extemporáneamente, dentro de la fase de juicio específicamente durante la interposición de incidentes y excepciones, es decir que evidentemente incumplió la norma contenida en el art. 319.I del CPP. De igual manera, se constata una evidente falta de fundamentación en la interposición de la recusación, debida a que de manera simple y sin la mínima argumentación jurídica estableció que el Juez René Zambrana Espinoza, debe ser apartado del conocimiento del proceso, por haber sido Juez cautelar, sin adecuar su petición en ninguna de la causales previstas en el art. 316 del CPP. Asimismo, el recurrente no podría alegar tener conocimiento reciente de la participación del Juez cuestionado dentro del proceso, para de ese modo adecuarla a una causal sobreviniente (art. 319.II del CPP), debido a que la autoridad recurrida ya ejercía competencia desde los primeros actos procesales de preparación de juicio, habiendo tomado conocimiento incluso de una solicitud de cesación a la detención preventiva