Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril
Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril de 2015, luego de haberse constituido el Tribunal, efectuado el Auto de apertura de Juicio, habiendo fundamentado el Ministerio Público la acusación y habiéndose dado inicio a la tramitación de los incidentes, la defensa del imputado, expuso: “Voy a pedir que el Dr. Zambrana se excuse del proceso porque ya tiene conocimiento del mismo, vamos adjuntar documento donde su autoridad ha conocido el proceso como Juez Cautelar y no puede conocer el presente proceso, adjuntamos prueba” (sic), a cuyo efecto, el Presidente del Tribunal, recusado, declaró un cuarto intermedio, procediendo a dictar el Auto interlocutorio de la misma fecha, con el fundamento de que el recurrente no observó el art. 319 del CPP, que establece expresamente la oportunidad de presentar las excusas y recusaciones en cada etapa procesal, concluyendo que el recurrente no presentó la recusación en los actos preparatorios del juicio, no obstante que el Juez recusado conoció el proceso desde dos meses atrás, habiendo resuelto incluso una solicitud de cesación a la detención preventiva del acusado, por lo que concibió que su derecho precluyó. Adicionando que, de todas formas, el acusado tampoco cumplió con fundamentar en derecho la referida recusación ni presentó la prueba pertinente, por lo que determinó aplicar el art. 321.II del CPP, disponiendo su rechazo in limine, más la imposición de la multa de tres días del haber mensual de un Juez Técnico, al recusante
- Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 25/2015 de 23 de abril (fs
- a) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 737/2015-RA de 02 de diciembre, de fs
- II.1. Del acta de juicio oral
- Del acta de registro de juicio oral, de 17 de abril de 2015, durante la
- El Tribunal de Sentencia, en el mismo acto dictó el Auto Interlocutorio, en el que
- Seguidamente, citando el art
- El acusado, en aplicación del art
- III.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- El imputado interpone recurso de apelación restringida, la cual se encuentra referida principalmente, a los
- b) La no existencia de fundamentación de la Sentencia, que es insuficiente y contradictoria, la
- c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes, incurriendo en el defecto del art
- d) Denuncia la existencia de defecto absoluto, porque se introdujo la prueba testifical de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Apelada que fue la Sentencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia de manera excepcional, únicamente con la
- III.1.1 Del derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.1.2. Del Juez imparcial como garantía del debido proceso y el instituto de la recusación
- Este Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado doctrina sobre los razonamientos referidos al Juez imparcial
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, es preciso establecer que, existiendo alguna de
- II
- III
- IV
- Ahora bien, en cuanto a las recusaciones, el art
- Entre las modificaciones previstas en el art
- 3
- “I
- II. Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- V
- Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo
- Sobre esta temática, la jurisprudencia constitucional, a fin de aclarar el procedimiento y efectos del
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Es preciso aclarar que la normativa procesal penal faculta a la partes en litigio, el
- De acuerdo a los datos del proceso y conforme a la normativa procesal penal desglosada
- Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril
- De los argumentos que fundaron la resolución descrita, relacionados con la normativa procesal penal en
- Cabe señalar, que el Legislador determinó en el art
- Defecto absoluto y principio de oportunidad…
- Es necesario resaltar que la Ley del Órgano Judicial, en la misma orientación de evitar
- Por último, cabe aclarar al Tribunal de Sentencia como al recurrente que no existe la
- En consecuencia, se tiene establecido la inexistencia de defectos absolutos, como emergencia de la denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
