Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril


Así, se constata que la defensa del recurrente, en la audiencia de 07 de abril de 2015, luego de haberse constituido el Tribunal, efectuado el Auto de apertura de Juicio, habiendo fundamentado el Ministerio Público la acusación y habiéndose dado inicio a la tramitación de los incidentes, la defensa del imputado, expuso: “Voy a pedir que el Dr. Zambrana se excuse del proceso porque ya tiene conocimiento del mismo, vamos adjuntar documento donde su autoridad ha conocido el proceso como Juez Cautelar y no puede conocer el presente proceso, adjuntamos prueba” (sic), a cuyo efecto, el Presidente del Tribunal, recusado, declaró un cuarto intermedio, procediendo a dictar el Auto interlocutorio de la misma fecha, con el fundamento de que el recurrente no observó el art. 319 del CPP, que establece expresamente la oportunidad de presentar las excusas y recusaciones en cada etapa procesal, concluyendo que el recurrente no presentó la recusación en los actos preparatorios del juicio, no obstante que el Juez recusado conoció el proceso desde dos meses atrás, habiendo resuelto incluso una solicitud de cesación a la detención preventiva del acusado, por lo que concibió que su derecho precluyó. Adicionando que, de todas formas, el acusado tampoco cumplió con fundamentar en derecho la referida recusación ni presentó la prueba pertinente, por lo que determinó aplicar el art. 321.II del CPP, disponiendo su rechazo in limine, más la imposición de la multa de tres días del haber mensual de un Juez Técnico, al recusante