Auto Supremo AS/0176/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El Tribunal de Sentencia, en el mismo acto dictó el Auto Interlocutorio, en el que


El Tribunal de Sentencia, en el mismo acto dictó el Auto Interlocutorio, en el que argumentó que el art. 319 del CPP, dispone que el momento oportuno para presentar las excusas y recusaciones en juicio, constituyen los actos preparatorios de la audiencia. En el caso concreto, el acusado no presentó su recusación en ese tiempo, no obstante que el Juez recusado, conoció el proceso desde febrero (dos meses atrás), inclusive resolvió una audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el acusado no presentó recusación en ese entonces, por lo que el tiempo para plantear la recusación precluyó, correspondiendo rechazar la misma. Asimismo, concluyó que otro argumento para rechazar la recusación, es que el acusado no fundamentó en derecho la recusación, ni estableció con precisión la causal, limitándose a establecer que actuó como Jueza cautelar, sin considerar que las recusaciones deben estar debidamente fundamentadas en derecho y acreditadas con elementos de prueba, lo que no sucedió