2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto de Vista recurrido determina que el Tribunal de Sentencia no habría obrado correctamente al valorar la prueba y los antecedentes que dieron lugar a la condena contra de Reynerio León Torrez, situación que a decir de la parte recurrente ya no correspondería porque esa situación ya estaría acreditada por el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, en sentido que sus autoridades ya se pronunciaron al respecto en el Auto de Vista que se anuló de forma clara y expresa determinando que el Tribunal de Sentencia de Camiri ha obrado correctamente al condenar a Reynerio León Torrez –se refiere a lo resuelto por el Auto de Vista anulado-; sin embargo, indican que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista ahora recurrido, de manera asombrosa cambió de criterio, estableciendo que el Tribunal de Sentencia que conoció el juicio oral habría vulnerado el derecho a la defensa e igualdad de las partes, -porque en el primer auto refirió que la fundamentación de la sentencia es correcta, en el segundo refieren que esta es incompleta-. Por otro lado, indica que en su apelación restringida habría hecho notar que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, por haber interpretado y aplicado de manera errónea los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, al declarar absuelto de pena y culpa al coacusado Julio Cesar Jiménez Ortíz por los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, porque a su criterio y por la prueba desfilada en juicio se habría demostrado que el acusado Julio Cesar Jiménez Ortíz habría subsumido su conducta a los tipos penales de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, porque este acusado junto a Reynerio León Torrez, Digno Félix Murillo Urzagaste y Marcelino Cruz Velásquez se habrían asociado para cometer el delito de Robo de las cañerías, que Julio Cesar Jiménez Ortíz participo de los ilícitos al proporcionar los 26 soldados para perpetrar los delitos acusados, siendo errado la aplicación de los arts. 20, 331 y 332 del CP, por parte del Tribunal de Sentencia de Camiri y del Tribunal de apelación, al determinar que, si bien es cierto que el referido acusado es quién ordenó a una tropa de soldados para que recojan tubos pero no a cortar los mismos, por lo que no habría obrado ilegalmente el referido acusado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
