Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto


2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto de Vista recurrido determina que el Tribunal de Sentencia no habría obrado correctamente al valorar la prueba y los antecedentes que dieron lugar a la condena contra de Reynerio León Torrez, situación que a decir de la parte recurrente ya no correspondería porque esa situación ya estaría acreditada por el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, en sentido que sus autoridades ya se pronunciaron al respecto en el Auto de Vista que se anuló de forma clara y expresa determinando que el Tribunal de Sentencia de Camiri ha obrado correctamente al condenar a Reynerio León Torrez –se refiere a lo resuelto por el Auto de Vista anulado-; sin embargo, indican que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista ahora recurrido, de manera asombrosa cambió de criterio, estableciendo que el Tribunal de Sentencia que conoció el juicio oral habría vulnerado el derecho a la defensa e igualdad de las partes, -porque en el primer auto refirió que la fundamentación de la sentencia es correcta, en el segundo refieren que esta es incompleta-. Por otro lado, indica que en su apelación restringida habría hecho notar que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, por haber interpretado y aplicado de manera errónea los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, al declarar absuelto de pena y culpa al coacusado Julio Cesar Jiménez Ortíz por los delitos de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, porque a su criterio y por la prueba desfilada en juicio se habría demostrado que el acusado Julio Cesar Jiménez Ortíz habría subsumido su conducta a los tipos penales de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, porque este acusado junto a Reynerio León Torrez, Digno Félix Murillo Urzagaste y Marcelino Cruz Velásquez se habrían asociado para cometer el delito de Robo de las cañerías, que Julio Cesar Jiménez Ortíz participo de los ilícitos al proporcionar los 26 soldados para perpetrar los delitos acusados, siendo errado la aplicación de los arts. 20, 331 y 332 del CP, por parte del Tribunal de Sentencia de Camiri y del Tribunal de apelación, al determinar que, si bien es cierto que el referido acusado es quién ordenó a una tropa de soldados para que recojan tubos pero no a cortar los mismos, por lo que no habría obrado ilegalmente el referido acusado; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007