Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 04/2013 de 2 de octubre (fs. 1419 a 1423), el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Reynerio León Tórrez, culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de seis años y siete meses de reclusión, absolviéndole por el delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP; de otro lado declaró a Julio Cesar Jiménez Ortíz, absuelto de culpa y pena, de los delitos de Complicidad en Robo Agravado y Asociación Delictuosa.

b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de YPFB TRANSPORTE S.A. y el acusado Reynerio León Torrez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1430 a 1443 y 1445 a 1449, respectivamente), resueltos por el Auto de Vista 37 de 7 de abril de 2014, el cual fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero (fs. 1562 a 1568), determinando que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; en cuya virtud, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 91 de 8 de abril de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la parte querellante; y, admisible y procedente el recurso planteado por Reynerio León Tórrez, por lo que, anuló parcialmente la Sentencia apelada, sólo respecto a la condena de Reynerio León Torrez, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Tribunal llamado por ley.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP, consiguientemente transcribimos los mismos a continuación:

1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente, y ultra petita, señalando que, ante la emisión de la Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes por el Auto de Vista anulado, indica que contra el referido Auto de Vista anulado, el acusado Reynerio León Torrez no interpuso recurso de casación, tampoco el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero –Auto que anuló el primer Auto de Vista-, no habría realizado consideración alguna en relación al citado acusado, menos habría cuestionado los razonamientos al que arribó el Tribunal de Sentencia de Camiri; sin embargo, el Auto de Vista recurrido estaría ingresando a considerar aspectos ya resueltos, realizando aseveraciones que son contradictorias a criterios emitidos y que no fueron considerados por las partes y por el Tribunal de casación, por lo que a decir de la parte recurrente habría operado el instituto jurídico de la preclusión