Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 04/2013 de 2 de octubre (fs. 1419 a 1423), el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Reynerio León Tórrez, culpable del delito de Robo Agravado, imponiéndole la pena de seis años y siete meses de reclusión, absolviéndole por el delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP; de otro lado declaró a Julio Cesar Jiménez Ortíz, absuelto de culpa y pena, de los delitos de Complicidad en Robo Agravado y Asociación Delictuosa.
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de YPFB TRANSPORTE S.A. y el acusado Reynerio León Torrez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1430 a 1443 y 1445 a 1449, respectivamente), resueltos por el Auto de Vista 37 de 7 de abril de 2014, el cual fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero (fs. 1562 a 1568), determinando que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; en cuya virtud, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 91 de 8 de abril de 2015, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la parte querellante; y, admisible y procedente el recurso planteado por Reynerio León Tórrez, por lo que, anuló parcialmente la Sentencia apelada, sólo respecto a la condena de Reynerio León Torrez, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Tribunal llamado por ley.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP, consiguientemente transcribimos los mismos a continuación:
1) Acusa la parte recurrente que, el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente, y ultra petita, señalando que, ante la emisión de la Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes por el Auto de Vista anulado, indica que contra el referido Auto de Vista anulado, el acusado Reynerio León Torrez no interpuso recurso de casación, tampoco el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero –Auto que anuló el primer Auto de Vista-, no habría realizado consideración alguna en relación al citado acusado, menos habría cuestionado los razonamientos al que arribó el Tribunal de Sentencia de Camiri; sin embargo, el Auto de Vista recurrido estaría ingresando a considerar aspectos ya resueltos, realizando aseveraciones que son contradictorias a criterios emitidos y que no fueron considerados por las partes y por el Tribunal de casación, por lo que a decir de la parte recurrente habría operado el instituto jurídico de la preclusión
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
