Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de


III.2. Análisis del caso concreto

En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente y ultrapetita, por considerar aspectos ya resueltos en el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista, además señala que el acusado Reynerio León Tórrez no habría presentado recurso de casación y que tampoco el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero habría realizado consideraciones respecto al indicado acusado.

Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de autos y anuló el primer Auto de Vista emitido en el presente caso, Auto Supremo que resolvió el recurso de casación con los argumentos que sintetizamos a continuación; respecto al primer motivo, -denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva-, lo declaró infundado, al constatar que el Precedente invocado como contradictorio no era similar al caso; en cuanto a los motivos segundo y cuarto, -referente a la omisión valorativa de hechos probados-, determinó que la sentencia no habría valorado las pruebas signadas como 16, 24, 45, 46 y 53, además advirtió que no se consideró menos valoró la testifical de Grover Wilfredo Guachalla Riveros; concluyendo en consecuencia que esa omisión se constituye en vulneración del debido proceso, incurriendo en los defectos previstos por los arts. 169. 3) y 370. 6) del CPP, concluyendo que ese aspecto no fue advertido por el Tribunal de apelación