Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
III.2. Análisis del caso concreto
En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es ilegal, incoherente y ultrapetita, por considerar aspectos ya resueltos en el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista, además señala que el acusado Reynerio León Tórrez no habría presentado recurso de casación y que tampoco el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero habría realizado consideraciones respecto al indicado acusado.
Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de autos y anuló el primer Auto de Vista emitido en el presente caso, Auto Supremo que resolvió el recurso de casación con los argumentos que sintetizamos a continuación; respecto al primer motivo, -denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva-, lo declaró infundado, al constatar que el Precedente invocado como contradictorio no era similar al caso; en cuanto a los motivos segundo y cuarto, -referente a la omisión valorativa de hechos probados-, determinó que la sentencia no habría valorado las pruebas signadas como 16, 24, 45, 46 y 53, además advirtió que no se consideró menos valoró la testifical de Grover Wilfredo Guachalla Riveros; concluyendo en consecuencia que esa omisión se constituye en vulneración del debido proceso, incurriendo en los defectos previstos por los arts. 169. 3) y 370. 6) del CPP, concluyendo que ese aspecto no fue advertido por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
