Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente


Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia declaró a Reynerio León Tórrez, culpable del delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de seis años y siete meses y lo absolvió por el delito de Asociación Delictuosa incurso en el art. 132 del CP, con costas; al imputado Julio César Jiménez Ortiz lo absolvió de culpa y pena por los de Robo Agravado y Asociación Delictuosa en grado de complicidad.

II.2. De las apelaciones restringidas.

Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente:

a) Inobservancia de la ley sustantiva, conforme a lo establecido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por interpretar de manera errada las previsiones contenidas en los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, señalan que en la tramitación del juicio oral se habría determinado que el 24 de enero de 2010, Julio César Jiménez Ortiz, Reynerio León Torrez, Digno Félix Murillo Urzagaste y Marcelino Cruz Velásquez, se habrían puesto de acuerdo para trasladar a los veintiséis soldados a Boyuibe con la finalidad de perpetrar el delito de Robo, para el efecto habrían utilizado un equipo de oxígeno, operado por Marcelino Cruz Velásquez, realizando el corte de las cañerías, las cuales luego habrían sido cargadas al camión VOLVO, hechos que se lo habría realizado bajo la dirección de Digno Félix Murillo Urzagaste, previo acuerdo con Reynerio León Torrez y éste con Julio César Jiménez Ortiz, aprovechando que las cañerías estaban fuera del control del dueño que es YPFB Transporte S.A., indicando que es errada la determinación del Tribunal de Sentencia, al señalar que al no haber estado Julio César Jiménez Ortiz en el lugar de los hechos carece de responsabilidad penal, sin observar el art. 20 del CP, debido a que ejecutó el hecho por medio de otros y fue él quien proporcionó a los veintiséis soldados, aspecto que lo convierte en autor del delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 incs. 2), 3) y 4) con relación al inc. 5) del art. 326 del CP, además indican que no se habría tomado en cuenta las declaraciones de Grover Wilfredo Guachalla y, el libro de novedades del Regimiento Pisagua.

b) Omisión valorativa de la prueba testifical de Selma Virginia Iradi, secretaria del Comando del Regimiento Pisagua, los policías Jorge Tarupayo y Julio Guarachi, respecto a que fue Julio César Jiménez Ortiz, quien dio las instrucciones para la salida de los 26 soldados además de instruir el mismo, en sentido de que si alguien preguntaba por los hechos, indiquen que “era un trabajo para el gobierno”