Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 91 de 08 de abril de 2015, estableciendo lo siguientes aspectos:
1) Que el Tribunal de sentencia habría restringido el derecho a la defensa e igualdad de las partes, al emitir una resolución sin la debida fundamentación, advirtiendo que la sentencia no cumple con lo establecido por las previsiones contenidas en los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, señala que el fallo no contendría la fundamentación fáctica, además concluye que la sentencia se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en juicio oral, determinando que la referida sentencia incurriría en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por no haber realizado la valoración intelectiva del conjunto de la prueba, siendo su interpretación jurídica muy escueta, finalmente indica que no habría desarrollado la tipicidad o los elementos constitutivos del delito de Robo Agravado, cuya omisión se constituiría en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
