En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos por este Máximo Tribunal de justicia a través del Auto Supremo 86/2015-RRC de 06 de febrero, advirtiendo que existe valoración defectuosa de prueba, para declarar absuelto al imputado Julio Cesar Jiménez; en consecuencia el Auto de Vista debió disponer el reenvío de la causa, para valorar de manera adecuada toda la prueba judicializada y determinar de manera fundamentada si la conducta del acusado Julio Cesar Jiménez se adecua a los tipos penales acusados, y no ingresar a analizar nuevamente motivos que ya fueron resueltos o que no fueron observados, siendo oficioso analizar cuestiones que ya fueron resueltas por el mismo Tribunal, por lo que el tribunal de apelación no puede retrotraer y resolver nuevamente motivos ya resueltos, máxime si el mismo Tribunal de alzada, ya dio una solución jurídica a los mismos; asimismo se concluye que el Auto de Vista ahora recurrido de casación, soslaya la obligación contenida en el art. 420 párrafo segundo del Código adjetivo penal, conforme se mencionó ut supra, al ingresar a analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 06 de febrero, que constituyen doctrina legal aplicable, puesto que el Tribunal de apelación solo debía considerar la defectuosa valoración de la prueba, referente a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, no siendo correcto la anulación de la sentencia solo en relación a la condena del acusado Reynerio León Torres, sino se debió anular la Sentencia para verificar si la absolución de Julio cesar Jiménez es correcta
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
