Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos


En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos por este Máximo Tribunal de justicia a través del Auto Supremo 86/2015-RRC de 06 de febrero, advirtiendo que existe valoración defectuosa de prueba, para declarar absuelto al imputado Julio Cesar Jiménez; en consecuencia el Auto de Vista debió disponer el reenvío de la causa, para valorar de manera adecuada toda la prueba judicializada y determinar de manera fundamentada si la conducta del acusado Julio Cesar Jiménez se adecua a los tipos penales acusados, y no ingresar a analizar nuevamente motivos que ya fueron resueltos o que no fueron observados, siendo oficioso analizar cuestiones que ya fueron resueltas por el mismo Tribunal, por lo que el tribunal de apelación no puede retrotraer y resolver nuevamente motivos ya resueltos, máxime si el mismo Tribunal de alzada, ya dio una solución jurídica a los mismos; asimismo se concluye que el Auto de Vista ahora recurrido de casación, soslaya la obligación contenida en el art. 420 párrafo segundo del Código adjetivo penal, conforme se mencionó ut supra, al ingresar a analizar de manera oficiosa todos los motivos del recurso de apelación restringida, omitiendo cumplir con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 06 de febrero, que constituyen doctrina legal aplicable, puesto que el Tribunal de apelación solo debía considerar la defectuosa valoración de la prueba, referente a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, no siendo correcto la anulación de la sentencia solo en relación a la condena del acusado Reynerio León Torres, sino se debió anular la Sentencia para verificar si la absolución de Julio cesar Jiménez es correcta