Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia


Asimismo concluyó, que las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53, además de la declaración de Grover Wilfredo Guachalla Riveros, no habría sido valoradas por el Tribunal de sentencia incumpliendo lo establecido por los arts. 171, 173 y 359 del CPP, pese a que el Tribunal de juicio como uno de los componentes de la Sentencia tiene el deber de realizar una descripción de toda la prueba incorporada en el juicio oral, especificando su procedencia, asignar el valor correspondiente a cada una de ellas y posteriormente valorar toda la prueba en su conjunto, de manera integral y observando las reglas de la sana crítica; señalando que esos aspectos no habrían sido controlados y verificados por el Tribunal de alzada, concluyendo en consecuencia que con esa omisión se habría vulnerado el debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme las previsiones de los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP.

Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia no habría tomado en cuenta la declaración de Wilfredo Gauchalla y la instrucción que recibió del citado imputado, el libro de novedades del Regimiento Pisagua, concluyó que el Auto de Vista habría convalidado una sentencia que no estaba debidamente fundamentada, advirtiendo que la sentencia no contenía fundamentación intelectiva, por no otorgar un valor a cada uno de los elementos de prueba, determinando que el Auto de Vista al advertir los referidos defectos debió disponer la reposición del juicio, y al no haberlo hecho el Auto de Vista habría vulnerado el debido proceso, en su vertiente de debida motivación o fundamentación