Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
Respecto al tercer motivo, -insuficiente fundamentación de la sentencia para la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez Ortíz-, al respecto el Tribunal Supremo concluyó, que no es evidente la afirmación del Tribunal de sentencia, respecto a que la entidad querellante no habría señalado los hechos fácticos, siendo que la parte querellante si cumplió con esa situación extrañada, conforme se observa en el punto II del memorial de ofrecimiento de prueba, determinando que la sentencia habría omitido exponer los hechos objeto de juzgamiento.
Finalmente respecto a la absolución de Julio Cesar Jiménez, concluyó que el Auto de Vista, habría convalidado una Sentencia que no estaba fundamentada, por carecer de valoración intelectiva, porque la misma no asigna valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba incorporados al juicio oral, tampoco justifica ni fundamenta el por qué les otorgó determinado valor; determinando que el tribunal de apelación no cumplió con su tarea de ejercer control respecto a la valoración de la prueba, cuando le correspondía en caso de observar insuficiente fundamentación o que la misma sea contradictoria o ante la existencia de vulneración de las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba, disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia, en consecuencia concluyó que al no haber obrado de esa manera, habría vulnerado el debido proceso, en su vertiente de debida motivación o fundamentación, consiguientemente declaró al motivo como fundado.
Ahora bien, del Análisis de Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, se tiene que este declaró infundado el motivo referido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, por considerar que el precedente contradictorio no era similar al caso en análisis; además, de la revisión minuciosa del referido Auto Supremo se constata que este no se refiere en lo absoluto sobre la condena del acusado Reynerio León, entendiéndose cuando concluye en los motivos dos, tres y cuatro, en sentido que el Tribunal de apelación no habría cumplido con su tarea de controlar la valoración defectuosa de la prueba, se entiende que se refiere a la defectuosa valoración e insuficiente fundamentación para librar de Responsabilidad al acusado Julio Cesar Jiménez, por lo cual determino anular el Auto de Vista; en consecuencia, analizando la denuncia respecto a que el Auto de Vista recurrido sería ilegal, incoherente y ultra petita, se concluye que esta situación es evidente, puesto que el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero, en ninguna parte observa la sentencia condenatoria del acusado Reynerio León, menos insinuó que el mismo sea liberado de culpabilidad, en consecuencia este motivo deviene en fundado.
Respecto al segundo motivo, en el que la parte recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, porque no sería correcta la determinación del Tribunal de apelación al determinar que el Tribunal de Sentencia no hubiera valorado la prueba o los antecedentes para determinar la condena de Reynerio León Tórrez, siendo que el Auto de Vista anulado habría determinado que los fundamentos de la Sentencia son correctos; además señala que al declarar absuelto al acusado Julio Cesar Jiménez se habría aplicado erróneamente la los arts. 132, 331, 332 y 358 del CP, siendo que por los datos del proceso este acusado había adecuado su conducta a los tipos penales de Asociación Delictuosa y Robo Agravado, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007.
Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia con los mismos argumentos y el mismo precedente fue interpuesto en el primer recurso de casación, siendo resuelto por el Auto Supremo 86/2015-RRC de 06 de febrero, conforme se señaló en el motivo anterior, declarando infundado esa denuncia al determinar que el precedente no es similar; por lo que el tribunal de apelación no puede retrotraer y resolver nuevamente motivos que ya fueron resueltos por el Tribunal Supremo, motivos que ya tiene una determinada solución jurídica, quedando los mismo firmes no pudiendo ser modificados, resultando ser oficiosas resolver nuevamente esta cuestiones ya resueltas por el Tribunal Supremo de Justicia, situación que de ser así daría lugar a que las partes interpongan cuantas veces quieran los recursos de casación con los mismos motivos, tornando esa situación en un círculo vicioso que nunca se acabaría, en detrimento del principio de economía procesal, en consecuencia corresponde declarar fundado este motivo
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
