Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la


Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la Sentencia 04/2013 de 2 de octubre, en base a los siguientes argumentos: 1. Se llegó al convencimiento que el 24 de enero de 2010, Marcelino Cruz Velásquez y veintiséis soldados del Regimiento Pisagua acantonado en la localidad de Villamontes, cargaron tuberías al camión que era conducido por Marcelino Cruz, habiendo salido los soldados a horas 07:05 a.m. del Regimiento por orden del Mayor Julio César Jiménez Ortiz, y, por declaraciones de Jorge Tarupayo, las tuberías se encontraban cargadas en un camión Volvo, color rojo, con placa de control 964-FAA; en el mismo lugar, se encontraron dos garrafas de gas licuado y dos tubos de oxigeno; asimismo, el 25 de enero de 2010, las tuberías fueron devueltas a Klaus Sieghard Hins Penner, Gerente de la empresa Eurolatina Bolivia S.R.L., encargada de seguridad de los ductos; 2. El imputado Reynerio León Torrez, fue al Regimiento Pisagua por lo menos en seis oportunidades y se lo vio conversando con el My. Julio César Jiménez Ortiz, de ahí porqué se lo considera como autor mediato del delito de Robo Agravado en el hecho de apropiación de las tuberías, adecuando su conducta a las previsiones del art. 332 inc. 2) del CP; 3. Que, de acuerdo al libro de novedades del Regimiento Pisagua (fs. 174), se constató que la salida de soldados fue ordenada por el My. Julio César Jiménez Ortiz, pese a que el Comando General del Ejército establece la prohibición de disponer personal militar para actividades particulares; sin embargo, el dominio del hecho lo tenía Reynerio León Torrez; en cambio, Julio César Jiménez Ortiz, no sabía que eran caños que iban a levantar, infiriéndose que no se trataba de cortar caños, sino cargar caños sueltos, además, no estuvo en el lugar del hecho, por lo que no tuvo la posibilidad de verificar qué clase de caños se estaban recogiendo, puesto que el testigo Digno Félix Murillo Urzagaste manifestó que por instrucciones de Reynerio León Torrez, fue al cuartel a recoger a los soldados para luego recoger las garrafas y los tubos, concluyéndose que no se acreditó la participación de Julio César Jiménez Ortiz en el hecho en grado de complicidad; 4. Finalmente, no se acreditó que el hecho configure el delito de Asociación Delictuosa, previsto en el art. 132 del CP