Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no


3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no habrían valorado adecuadamente los siguientes hechos: a) Que los soldados del Regimiento Pisagua salieron de la jurisdicción de Tarija, e ingresaron sin autorización a la jurisdicción de Sucre y Santa Cruz; b) La instrucción de Julio César Jiménez a Wilfredo Guachalla, en sentido de que, si alguien preguntaba respecto al trabajo que realizaban, los soldados diga que era un trabajo para el gobierno; c) Que Reynerio León Torrez, ingresaba al regimiento a contactarse con Julio César Jiménez, con el argumento de vender carne, pese a que las certificaciones determinan que él no se encontraba autorizado para realizar esa actividad; d) Que Julio César Jiménez es la persona que alista a los soldados y hace que ingresen al camión y pone a disposición de Wilfredo Guachalla, a quien le da la recomendación referida en el punto b; y, e) Tampoco se valoró el registro del libro de novedades del 21 de diciembre de 2009 salieron 25 soldados traer tubos por orden del My. Julio Jiménez; hechos que ha decir del recurrente habrían sido probados por las testificales e informes, elementos que debieron ser considerados y ponderados por el Tribunal de apelación, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, concluyendo señalando que nuevamente se habría omitido valorar la prueba signada con los números 16, 24, 45, 46, 53 y la declaración de Wilfredo Guachalla Riveros, situación que ha decir de la parte recurrente habría sido observada por el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista