3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no habrían valorado adecuadamente los siguientes hechos: a) Que los soldados del Regimiento Pisagua salieron de la jurisdicción de Tarija, e ingresaron sin autorización a la jurisdicción de Sucre y Santa Cruz; b) La instrucción de Julio César Jiménez a Wilfredo Guachalla, en sentido de que, si alguien preguntaba respecto al trabajo que realizaban, los soldados diga que era un trabajo para el gobierno; c) Que Reynerio León Torrez, ingresaba al regimiento a contactarse con Julio César Jiménez, con el argumento de vender carne, pese a que las certificaciones determinan que él no se encontraba autorizado para realizar esa actividad; d) Que Julio César Jiménez es la persona que alista a los soldados y hace que ingresen al camión y pone a disposición de Wilfredo Guachalla, a quien le da la recomendación referida en el punto b; y, e) Tampoco se valoró el registro del libro de novedades del 21 de diciembre de 2009 salieron 25 soldados traer tubos por orden del My. Julio Jiménez; hechos que ha decir del recurrente habrían sido probados por las testificales e informes, elementos que debieron ser considerados y ponderados por el Tribunal de apelación, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, concluyendo señalando que nuevamente se habría omitido valorar la prueba signada con los números 16, 24, 45, 46, 53 y la declaración de Wilfredo Guachalla Riveros, situación que ha decir de la parte recurrente habría sido observada por el Auto Supremo que anuló el primer Auto de Vista
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
