I.1.2. Petitorio
4) Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido carecen de una debida fundamentación, y la existente es pobre y contradictoria, no se habría cumplido con el inc. 2) del art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se fundamenta la sentencia absolutoria de manera clara, tampoco se refieren a la declaración de Wilfredo Guachalla respecto a la instrucción recibida de Julio César Jiménez, en el sentido de que “si alguien preguntaba se le diga que se trata de un trabajo para el gobierno”(sic), aspecto que incide en la vulneración al art. 173 del CPP, al respecto el Tribunal de alzada, no advirtió que la Sentencia no asignó valor a los elementos de prueba aportados, tampoco justifica ni fundamenta las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 273 de 8 de octubre de 2007 y 342 de 28 de agosto de 2006, concluyen señalando que el Tribunal de casación de manera clara habría determinado que se debe disponer la reposición del juicio, pero el Auto de Vista recurrido habría dispuesto el reenvío solo en relación a Reynerio León Torrez, protegiendo a Julio Cesar Jiménez Ortíz.
5) Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, señalando que la prueba de cargo y descargo “no habrían sido adecuadamente valoradas por el Tribunal de apelación” (sic), obviándose interpretar el art. 20 del CP, al determinar que el acusado Julio Cesar Jiménez no estaba en el lugar en el cual fueron detenidos los coautores, decidiendo no valorar ni referir a la declaración del Sgto. Wilfredo Guachalla y a las certificaciones emitidas por autoridades militares, Impuestos Nacionales y de FEGACHACO, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 241 de 1 de agosto de 2005, 88 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
- 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
- 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nro
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
- Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- c) Defecto de Sentencia previsto en el art
- d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
- El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
- b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
- Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
- Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
- Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
- Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
- Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
- En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
- En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
