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Al advertir el ahora recurrente que el Auto de Vista incurría en omisión o falta de respuesta sobre alguna de sus pretensiones deducida en apelación o en su caso en incongruencia o infracción del 236 del Código de Procedimiento Civil, en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorgaba el art. 239 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es, de su derecho de explicación y complementación, conforme actualmente así también regula el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil, al no haber procedido así su derecho conforme al principio de convalidación a precluído.
2. Sobre su denuncia de aplicación indebida de la ley, vinculada a su acusación de que en el contrato no existe un término esencial que favorezca al acreedor por lo que el término de cumplimiento de la obligación se halla pendiente, así como que no existiría el recaimiento en mora ejecutado en su contra
2. Sobre su denuncia de aplicación indebida de la ley, vinculada a su acusación de que en el contrato no existe un término esencial que favorezca al acreedor por lo que el término de cumplimiento de la obligación se halla pendiente, así como que no existiría el recaimiento en mora ejecutado en su contra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
