Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

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Al advertir el ahora recurrente que el Auto de Vista incurría en omisión o falta de respuesta sobre alguna de sus pretensiones deducida en apelación o en su caso en incongruencia o infracción del 236 del Código de Procedimiento Civil, en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorgaba el art. 239 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es, de su derecho de explicación y complementación, conforme actualmente así también regula el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil, al no haber procedido así su derecho conforme al principio de convalidación a precluído.
2. Sobre su denuncia de aplicación indebida de la ley, vinculada a su acusación de que en el contrato no existe un término esencial que favorezca al acreedor por lo que el término de cumplimiento de la obligación se halla pendiente, así como que no existiría el recaimiento en mora ejecutado en su contra