Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado

De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, asimismo se establece que el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida, y siendo que en el presente caso de Autos se ha establecido el pago por cuotas impostergables, de consiguiente el término convenido vence al momento determinado para el pago de cada cuota