Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 520 del Código Civil (Ejecución de buena fe e integración del contrato), dispone que: “El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad”. De igual manera, el art. 302 del mismo sustantivo civil, dispone: “I. En el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia”