Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 230/2016
Fecha: 15 marzo 2016
Expediente: CH-25-15-S
Partes: Julia Armijo Coro de Solíz c/ Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena
Villarroel Iriarte
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 139, interpuesto por Daniel Germán Hinojosa Villarroel contra el Auto de Vista Nº 120/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato seguido por Julia Armijo Coro de Solíz contra Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena Villarroel Iriarte, la concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 33/2014 de 11 de agosto, cursante de fs. 105 a 109, declarando Probada en parte la demanda de fs. 18 a 21, Improbada las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la pretensión interpuesta de fs. 29 a 32, en consecuencia se dispone: 1.- A lugar al cumplimiento del acuerdo transaccional emergente del delito de estafa correspondiente a la suma de $us. 20.300, hecho la reducción de los 2.000 otorgado a momento de la suscripción del acuerdo transaccional, reconocido por ambas partes, debiendo el demandado y su garante hacer efectivo ese pago en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de procederse al remate de sus bienes otorgados en garantía hipotecaria. 2.- Sin lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del acuerdo transaccional. 3. Notifíquese en forma personal o mediante cédula judicial a la co-demandada y garante Elena Villarroel Iriarte