I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 230/2016
Fecha: 15 marzo 2016
Expediente: CH-25-15-S
Partes: Julia Armijo Coro de Solíz c/ Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena
Villarroel Iriarte
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 139, interpuesto por Daniel Germán Hinojosa Villarroel contra el Auto de Vista Nº 120/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato seguido por Julia Armijo Coro de Solíz contra Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena Villarroel Iriarte, la concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 33/2014 de 11 de agosto, cursante de fs. 105 a 109, declarando Probada en parte la demanda de fs. 18 a 21, Improbada las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la pretensión interpuesta de fs. 29 a 32, en consecuencia se dispone: 1.- A lugar al cumplimiento del acuerdo transaccional emergente del delito de estafa correspondiente a la suma de $us. 20.300, hecho la reducción de los 2.000 otorgado a momento de la suscripción del acuerdo transaccional, reconocido por ambas partes, debiendo el demandado y su garante hacer efectivo ese pago en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de procederse al remate de sus bienes otorgados en garantía hipotecaria. 2.- Sin lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del acuerdo transaccional. 3. Notifíquese en forma personal o mediante cédula judicial a la co-demandada y garante Elena Villarroel Iriarte
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 230/2016
Fecha: 15 marzo 2016
Expediente: CH-25-15-S
Partes: Julia Armijo Coro de Solíz c/ Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena
Villarroel Iriarte
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 139, interpuesto por Daniel Germán Hinojosa Villarroel contra el Auto de Vista Nº 120/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato seguido por Julia Armijo Coro de Solíz contra Daniel Germán Hinojosa Villarroel y Elena Villarroel Iriarte, la concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 33/2014 de 11 de agosto, cursante de fs. 105 a 109, declarando Probada en parte la demanda de fs. 18 a 21, Improbada las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de la pretensión interpuesta de fs. 29 a 32, en consecuencia se dispone: 1.- A lugar al cumplimiento del acuerdo transaccional emergente del delito de estafa correspondiente a la suma de $us. 20.300, hecho la reducción de los 2.000 otorgado a momento de la suscripción del acuerdo transaccional, reconocido por ambas partes, debiendo el demandado y su garante hacer efectivo ese pago en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de procederse al remate de sus bienes otorgados en garantía hipotecaria. 2.- Sin lugar al pago de la reparación de daños y perjuicios emergentes del incumplimiento del acuerdo transaccional. 3. Notifíquese en forma personal o mediante cédula judicial a la co-demandada y garante Elena Villarroel Iriarte
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
