Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente

Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación a la omisión de respuesta e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se señaló: “En relación a su denuncia de omisión de respuesta, de inicio debemos señalar que correspondía a la parte ahora recurrente activar previamente su derecho de explicación y complementación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluido”.
III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente:
Los arts. 510 y 514 del Código Civil, establecen que en la interpretación de los contratos se debe comprender el acto jurídico por la totalidad de sus cláusulas, y que asimismo se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, es decir que se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato