III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación a la omisión de respuesta e infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se señaló: “En relación a su denuncia de omisión de respuesta, de inicio debemos señalar que correspondía a la parte ahora recurrente activar previamente su derecho de explicación y complementación, en el marco del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así, su derecho conforme al principio de convalidación ha precluido”.
III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente:
Los arts. 510 y 514 del Código Civil, establecen que en la interpretación de los contratos se debe comprender el acto jurídico por la totalidad de sus cláusulas, y que asimismo se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, es decir que se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato
III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente:
Los arts. 510 y 514 del Código Civil, establecen que en la interpretación de los contratos se debe comprender el acto jurídico por la totalidad de sus cláusulas, y que asimismo se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, es decir que se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
