De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía un pago de cuotas impostergables al término de cada una de ellas y no como pretende la parte ahora recurrente un plazo único al término de la última cuota, por lo mismo, al haber incumplido el pago de las cuotas referidas a incumplido el contrato, siendo además que su insolvencia ha sido debidamente acreditada con la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, no es evidente que el plazo se halle pendiente de cumplimiento hasta el 17 de septiembre de 2019, es más, no se hacen aplicables en la especie los arts. 311, 312, 313, 314 y 315 del Código Civil, que rigen para los contratos con tiempo no convenido, y también la última norma que se refiere a la caducidad del término; haciéndose de esta manera infundada su denuncia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
