Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía

De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía un pago de cuotas impostergables al término de cada una de ellas y no como pretende la parte ahora recurrente un plazo único al término de la última cuota, por lo mismo, al haber incumplido el pago de las cuotas referidas a incumplido el contrato, siendo además que su insolvencia ha sido debidamente acreditada con la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, no es evidente que el plazo se halle pendiente de cumplimiento hasta el 17 de septiembre de 2019, es más, no se hacen aplicables en la especie los arts. 311, 312, 313, 314 y 315 del Código Civil, que rigen para los contratos con tiempo no convenido, y también la última norma que se refiere a la caducidad del término; haciéndose de esta manera infundada su denuncia