Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,

III.3. Respecto a que no existe intimación:
El art. 341 del Código Civil (Mora sin intimación o requerimiento), dispone: “La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando: 1) Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término. 2) La deuda proviene de hecho ilícito. 3) El deudor declara por escrito que no quiere cumplir la obligación. 5) Así lo dispone la ley en otros casos especialmente determinados”.
Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición, Edit. Gisbert y CIA. S.A., La Paz-Bolivia, 1994, Pág. 484, al realizar el comentario de la mora sin intimación o requerimiento (art. 341 del CC.), al respecto imprime que: “El art. es una excepción a la regla que excusa el requerimiento del acreedor y la mora se produce por el sólo vencimiento del término, referido, al plazo a día cierto y en los demás casos establecidos por ley”