Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
III.3. Respecto a que no existe intimación:
El art. 341 del Código Civil (Mora sin intimación o requerimiento), dispone: “La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando: 1) Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término. 2) La deuda proviene de hecho ilícito. 3) El deudor declara por escrito que no quiere cumplir la obligación. 5) Así lo dispone la ley en otros casos especialmente determinados”.
Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición, Edit. Gisbert y CIA. S.A., La Paz-Bolivia, 1994, Pág. 484, al realizar el comentario de la mora sin intimación o requerimiento (art. 341 del CC.), al respecto imprime que: “El art. es una excepción a la regla que excusa el requerimiento del acreedor y la mora se produce por el sólo vencimiento del término, referido, al plazo a día cierto y en los demás casos establecidos por ley”
El art. 341 del Código Civil (Mora sin intimación o requerimiento), dispone: “La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando: 1) Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término. 2) La deuda proviene de hecho ilícito. 3) El deudor declara por escrito que no quiere cumplir la obligación. 5) Así lo dispone la ley en otros casos especialmente determinados”.
Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición, Edit. Gisbert y CIA. S.A., La Paz-Bolivia, 1994, Pág. 484, al realizar el comentario de la mora sin intimación o requerimiento (art. 341 del CC.), al respecto imprime que: “El art. es una excepción a la regla que excusa el requerimiento del acreedor y la mora se produce por el sólo vencimiento del término, referido, al plazo a día cierto y en los demás casos establecidos por ley”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
