Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento

En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento del acuerdo transaccional de fecha 17 de abril de 2009, de consiguiente por la naturaleza jurídica del presente proceso, no se hace aplicable en la especie la intimación judicial que extraña el recurrente; es más, de manera aclaratoria se debe referir que de la cláusula segunda, tercera y cuarto del documento de acuerdo transaccional referido se conoce que dicho contrato emerge como consecuencia del ilícito penal de estafa, donde, ante el incumplimiento de los pagos en las fechas y plazos acordados se ha procedido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso otorgada en favor del entonces imputado (ahora recurrente), por lo mismo, no se hace aplicable en el presente caso de Autos el art. 340 del Código Civil que dispone la constitución en mora, sino contrariamente el num. 2) del art. 341 del sustantivo civil (Mora sin intimación o requerimiento), que dispone: “La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando:…2) La deuda proviene de hecho ilícito”. Lo que hace infundado el agravio denunciado