En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento del acuerdo transaccional de fecha 17 de abril de 2009, de consiguiente por la naturaleza jurídica del presente proceso, no se hace aplicable en la especie la intimación judicial que extraña el recurrente; es más, de manera aclaratoria se debe referir que de la cláusula segunda, tercera y cuarto del documento de acuerdo transaccional referido se conoce que dicho contrato emerge como consecuencia del ilícito penal de estafa, donde, ante el incumplimiento de los pagos en las fechas y plazos acordados se ha procedido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso otorgada en favor del entonces imputado (ahora recurrente), por lo mismo, no se hace aplicable en el presente caso de Autos el art. 340 del Código Civil que dispone la constitución en mora, sino contrariamente el num. 2) del art. 341 del sustantivo civil (Mora sin intimación o requerimiento), que dispone: “La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando:…2) La deuda proviene de hecho ilícito”. Lo que hace infundado el agravio denunciado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
