Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a

II.3. De la respuesta al recurso de casación:
En el presente caso de Autos se aclara que no existe respuesta de la parte actora al recurso de casación interpuesto por el co-demandado.

III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza se denuncia que existe omisión en la valoración de normas sustantivas y falta de consideración o pronunciamiento por parte del Ad quem, que no existe intimación o recaimiento en mora en su contra, y que el término esencial del contrato se halla pendiente por lo que la obligación no es exigible; respecto a esta problemática se desarrolla la doctrina aplicable al caso.
III.1. En relación a la omisión o falta de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”