Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el fallo, ha omitido valorar cabalmente las normas sentadas en los arts. 311, 312, 313, 315, 340, 341 del Código Civil concordante con los arts. 337, 340, 312, 313, 341, 445 y 495 del “Código Civil”, toda vez que no han considerado el recaimiento en mora ejecutado en su contra, tampoco se ha considerado la buena fe con la que obró su persona en la relación jurídica, al haber dotado de una garantía hipotecaria en el cumplimiento de su obligación, al margen de ello es de considerar que en el contrato no existe un término esencial que favorezca al acreedor para que logre ejecutar a su persona, lo que nos hace presuponer que el término se halla pendiente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
