Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el

Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el fallo, ha omitido valorar cabalmente las normas sentadas en los arts. 311, 312, 313, 315, 340, 341 del Código Civil concordante con los arts. 337, 340, 312, 313, 341, 445 y 495 del “Código Civil”, toda vez que no han considerado el recaimiento en mora ejecutado en su contra, tampoco se ha considerado la buena fe con la que obró su persona en la relación jurídica, al haber dotado de una garantía hipotecaria en el cumplimiento de su obligación, al margen de ello es de considerar que en el contrato no existe un término esencial que favorezca al acreedor para que logre ejecutar a su persona, lo que nos hace presuponer que el término se halla pendiente