Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,

B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional, de forma alguna a su persona se le ha reatado a cumplir una obligación antes del cumplimiento o vencimiento del término esencial para hacer efectivamente exigible la obligación por parte del acreedor-demandante, tal cual señalan los arts. 311, 312, 313, 314 y 315 del C.C., máxime si este se halla cabalmente individualizado en el acuerdo cuyo cumplimiento se peticiona (ver cláusulas segunda y quinta del acuerdo de fs. 7), para que de su parte cumpla su obligación, cuando esta se debió y se debe cumplir para fecha 17 de septiembre de 2019, por ello de forma alguna se ve obligado a cumplir con la obligación crediticia, cuando el término se halla pendiente en su favor