B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional, de forma alguna a su persona se le ha reatado a cumplir una obligación antes del cumplimiento o vencimiento del término esencial para hacer efectivamente exigible la obligación por parte del acreedor-demandante, tal cual señalan los arts. 311, 312, 313, 314 y 315 del C.C., máxime si este se halla cabalmente individualizado en el acuerdo cuyo cumplimiento se peticiona (ver cláusulas segunda y quinta del acuerdo de fs. 7), para que de su parte cumpla su obligación, cuando esta se debió y se debe cumplir para fecha 17 de septiembre de 2019, por ello de forma alguna se ve obligado a cumplir con la obligación crediticia, cuando el término se halla pendiente en su favor
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
