Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
C) Por último indica que a su persona jamás se le ha hecho caer en mora crediticia al tenor de los arts. 340 y 341 del C.C., (intimación judicial y notarial), que indique que efectivamente su reticencia a un cumplimiento y por otra parte acredite el deber de diligencia del acreedor en la presente obligacional (ante el supuesto incumplimiento de su persona), ello es de relevancia alegar en cuanto el documento que se pretende dársele un cumplimiento, no establece que ante la falta de pago de una cuota o varias cuotas de su parte (cualesquiera que sean ellas), su persona recaiga en una mora automática (al mediar supuestamente falta de pago de amortizaciones pendientes), para hacer pasible y viable su ejecución en la vía judicial y de esta manera sea procedente su procesamiento.
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y desestime la ejecución que se le está por dar, toda vez que no ha mediado fecha final de cumplimiento y peor intimación alguna y menos un recaimiento en mora en su contra para hacerle pasible de la presente demanda
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y desestime la ejecución que se le está por dar, toda vez que no ha mediado fecha final de cumplimiento y peor intimación alguna y menos un recaimiento en mora en su contra para hacerle pasible de la presente demanda
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Refiere que el A quo a momento de dictar Resolución final que resuelve el
- A) Acusa también que el documento base ha sido labrado para fecha 17 de abril
- B) Refiere que de acuerdo a la lectura de la cláusula quinta del documento transaccional,
- Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto este Tribunal al referirse a
- III.2. Respecto a que el término del contrato se halla pendiente
- Por su parte, el art
- Finalmente, el art
- De la relación normativa precedentemente efectuada se puede inferir que el contrato debe ser ejecutado
- Carlos Morales Guillen en su obra “Código Civil, Concordado y Anotado”, Tomo I, cuarta edición,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
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- Ahora bien, en el marco de la doctrina aplicable al caso, desarrollada en el punto
- De donde se concluye que el contrato de fecha 17 de abril de 2009 establecía
- En el presente caso de Autos la pretensión de la parte actora busca el cumplimiento
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
