Auto Supremo AS/0230/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y

C) Por último indica que a su persona jamás se le ha hecho caer en mora crediticia al tenor de los arts. 340 y 341 del C.C., (intimación judicial y notarial), que indique que efectivamente su reticencia a un cumplimiento y por otra parte acredite el deber de diligencia del acreedor en la presente obligacional (ante el supuesto incumplimiento de su persona), ello es de relevancia alegar en cuanto el documento que se pretende dársele un cumplimiento, no establece que ante la falta de pago de una cuota o varias cuotas de su parte (cualesquiera que sean ellas), su persona recaiga en una mora automática (al mediar supuestamente falta de pago de amortizaciones pendientes), para hacer pasible y viable su ejecución en la vía judicial y de esta manera sea procedente su procesamiento.
Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución impugnada y consecuentemente se case y desestime la ejecución que se le está por dar, toda vez que no ha mediado fecha final de cumplimiento y peor intimación alguna y menos un recaimiento en mora en su contra para hacerle pasible de la presente demanda