Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Que la Jueza de Sentencia al dictar el fallo judicial contra los acusados, procedió


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 71 de 27 de agosto de 2014, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por los imputados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

1) Que la Jueza de Sentencia al dictar el fallo judicial contra los acusados, procedió en forma correcta y tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 365 del CPP, previa mención de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, refiere que la adecuación jurídica se cumplió en el caso de autos; toda vez, que la jueza de la causa a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria indicó, que la conducta de los acusados se adecuó a las previsiones del art. 351 del CP, haciendo una relación y análisis circunstanciado de los hechos en juzgamiento, en el entendido de que el Código Penal protege no sólo el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre el mismo; es decir, no se requiere ser propietario del inmueble o puesto de venta en este caso, ni estar en posesión física del inmueble ya que el despojar de la simple posesión o tenencia ya configura el delito de Despojo; por lo que, en el presente caso se debe verificar el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble sin importar si es propietaria o no