Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con dichos antecedentes, la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró


Conforme consta en la enunciación del hecho, el 2 de junio de 2010, en la madrugada aproximadamente a horas 03:00, ingresaron por la fuerza al centro comercial La Madrugadora y bajo amenazas expulsaron a los inquilinos de la querellante, despojándole de 45 puestos los señores Edgar Valerio Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, quienes después de expulsar se dieron a la tarea de remarcar y reorganizar los puestos de venta que eran de seis metros, lo convirtieron en puestos más pequeños de un metro y medio, logrando obtener ciento ochenta puestos de venta, procediendo a alquilar por la suma de Bs. 200.- (doscientos bolivianos).

Con dichos antecedentes, la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Valerio Edgar Yampasi Espejo, Víctor Villca Choque y Emilio Choque Ajhuacho, autores del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles a los dos primeros la pena de tres años y tres meses de reclusión y con relación al último la sanción de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia. Resolución que se dictó, bajo los siguientes hechos probados: 1) Que, Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, tiene título de propiedad sobre el inmueble ubicado en el cuarto anillo nueva feria barrio lindo donde funciona el Centro Comercial La Madrugadora, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0049048; 2) Que, en virtud a ese título la querellante realizó la construcción del Centro Comercial la Madrugadora con un crédito hipotecario de la Cooperativa San Luís y ejercía la posesión en dicho inmueble, habiendo transferido cuarenta y cinco puestos de venta, quedando aún bajo su propiedad entre cuarenta y uno a cuarenta y cinco puestos que eran alquilados a los comerciantes; 3) Que, el 2 de junio de 2010 entre horas 3 a 6 de la madrugada, fueron invadidos por un grupo de treinta a cuarenta personas encabezados por los imputados, los puestos que aún no habrían sido transferidos por la querellante y se encontraban alquilados a los comerciantes, los mismos que en algunos casos fueron expulsados con sus tarimas, mesas, retiradas, amontonados y en otros casos se mantuvieron o fueron reubicados, pero con el pago de alquiler a favor de los imputados bajo amenazas de ser desalojados, sino pagaban el alquiler; 4) Que, lo ocurrido el 2 de junio de 2010 fue originado mediante violencia, que si bien no existe la acreditación de certificados médicos forenses; sin embargo, por la prueba testifical quedó comprobado que si hubo amenazas y el retiro de las cosas significa fuerza, además que el simple hecho de que sean un grupo de treinta a cuarenta personas, implícitamente implica violencia porque la muchedumbre ejerce presión e intimida; 5) Que, si bien los imputados no están físicamente ocupando los puestos; sin embargo, el hecho que cobren alquiler, significa posesión mediante su detentador que es el inquilino y precisamente era del mismo modo que antes del hecho ejercía la posesión la querellante; 6) Que, antes del hecho de 2 de junio de 2010 los puestos eran en espacio abierto, no tenían casetas; empero, estaban divididos en dimensiones de 2x3; sin embargo, ahora todos los puestos que son entre cuarenta y uno a cuarenta y cinco, se encuentran con casetas construidas; 7) Que, los imputados han sido reconocidos e identificados como las personas que dirigieron la toma del 2 de junio de 2010, alentando a las personas a que saquen las cosas, así entre los actos de ejecución, Valerio Edgar Yampasi Espejo amenazaba a la gente para que desocupe conforme iban llegando los comerciantes porque era un día de feria, indicando que el terreno era de ellos, mientras que Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, dirigían gritando que eran los dueños y no Carmela Alanoca Quispe, incitaban en palabras a los testigos para que la gente tenga una actitud de rechazo hacia la propietaria, eran los que recibían la plata; y, 8) Que, la querellante planteó un amparo constitucional contra los imputados y otros, le otorgaron la tutela el 30 de septiembre de 2010 ordenando el desapoderamiento de cuarenta y un puestos