Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Y, respecto al tercer motivo de apelación donde los apelantes denunciaron falta de fundamentación de


Y, respecto al tercer motivo de apelación donde los apelantes denunciaron falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, no habría referido los motivos de hecho y derecho en que basaron su decisión, ya que no se hubiere realizado una relación completa del hecho histórico y no se refirió cómo y bajo qué circunstancias se despojó a la querellante de cuarenta y cinco puestos de venta; el Tribunal de alzada señaló, que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, pues contendría los motivos de hecho y derecho en el que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, que el fallo contiene una relación del hecho histórico, fijándose clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, lo que se conoce como fundamentación fáctica; sustentándose en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, no incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el juez inferior al valorar las pruebas de cargo y descargo desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio poseían la entidad; y, la cualidad suficiente requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena la pretensión punitiva del proceso, evidenciando que la Sentencia está fundamentada al tenor del art. 124 del CPP. Complementando la Resolución recurrida en su octavo considerando, que la Sentencia, de su simple lectura verificó, que es bastante amplia en su fundamentación y motivación respecto a las pruebas de cargo y descargo, utilizando correctamente las previsiones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP