Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts


4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 13 y 251 del CP, en el presente caso se está juzgando la comisión del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, y no por el delito de Homicidio previsto por el art. 251 del citado código; sin embargo, el hecho que se juzga se suscitó el 2 de junio de 2010, cuando en horas de la madrugada ingresaron por la fuerza al centro comercial bajo amenazas invadiendo cuarenta y cinco puestos de venta que aún eran de propiedad de la querellante, expulsando por la fuerza a las personas que estaban en posesión de dichos puestos de venta que tenían las numeraciones 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 40, 42, 45, 46, 51, 52, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 74, 78, 81, 82, 84, 85, 88, 89 y 90, por lo que la querellante en su acusación hizo una relación pormenorizada de las diferentes partes de su inmueble que lo identifica como centro comercial La Madrugada y que después del Despojo los acusados los habían arrendado a terceras personas conforme se demostró del acta de inspección ocular; si bien, la querellante es propietaria del total del terreno; sin embargo, los acusados la despojaron de una parte de su inmueble, y al efecto ella detalló e identificó los puestos que han sido despojados