Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación concerniente a la errónea aplicación de la


Consecuentemente, el reclamo respecto al incumplimiento de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 259/2014-RRC de 24 de junio y falta de fundamentación concerniente al primer motivo de apelación restringida, no resultan evidentes, lo que implica, que la Resolución recurrida respecto a este punto, no vulneró el principio de legalidad, debido proceso ni el derecho a la defensa como arguyen los recurrentes, situación por el que este punto deviene en infundado.

Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, no se hubiere demostrado con exactitud qué pasó con cada uno de los puestos supuestamente despojados, pues respecto a ellos se hizo una referencia general sin individualizar sus características y la descripción de la existencia ni especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos, no presentándose un plano de ubicación; el Auto de Vista recurrido arguyó, que la Sentencia procedió en forma correcta y tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 365 del CPP; por cuanto, la jueza de la causa a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, indicó que la conducta de los acusados se adecuaron a las previsiones del art. 351 del CP. Agregando, en el considerando sexto punto dos que en el presente caso se está juzgando la comisión del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, y no por el delito de Homicidio previsto por el art. 251 del citado código; sin embargo, el hecho que se juzga se suscitó el 2 de junio de 2010 cuando en horas de la madrugada ingresaron por la fuerza al centro comercial bajo amenazas invadiendo cuarenta y cinco puestos de venta que aún eran de propiedad de la querellante, expulsando por la fuerza a las personas que estaban en posesión de dichos puestos de venta que tenían las numeraciones 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 40, 42, 45, 46, 51, 52, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 74, 78, 81, 82, 84, 85, 88, 89 y 90; por lo que, la querellante en su acusación hizo una relación pormenorizada de las diferentes partes de su inmueble que lo identifica como centro comercial La Madrugada y que después del Despojo los acusados los habrían arrendado a terceras personas conforme se demostró del acta de inspección ocular; si bien, la querellante es propietaria del total del terreno; sin embargo, los acusados la despojaron de una parte de su inmueble, y al efecto ella detalló e identificó los puestos que han sido despojados