Regístrese, hágase saber y cúmplase
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley, y expídase oficio dirigido a su Presidencia a los fines de lo resuelto en el último párrafo del acápite anterior del presente fallo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 744/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- 1) Acusan el incumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo emitido
- 2) Denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando los Autos Supremos 30
- Los recurrentes solicitan que conforme al art
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, la Jueza Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró
- II.2.Del recurso de apelación de los imputados
- Notificados los imputados con la sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
- II.3. Del Auto Supremo 259/2014-RRC de 24 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida referido a la errónea aplicación de la
- El argumento destacado precedentemente, a todas luces trata de suplir una fundamentación con argumentos doctrinales
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, por el cual los recurrentes alegaron falta de
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- 1) Que la Jueza de Sentencia al dictar el fallo judicial contra los acusados, procedió
- 2) Que, las pruebas presentadas en juicio oral fueron valoradas con sano criterio y prudente
- 3) Que, respecto a las fechas de realización de los hechos acontecidos en el delito
- 4) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts
- 6) Que la Sentencia, es bastante clara al señalar que de acuerdo a la relación
- 7) Que respecto, a la errónea aplicación de la ley sobre el art
- 8) En cuanto a que la Sentencia no se encontraría fundamentada, de la simple lectura
- Precisado los motivos, este Tribunal deberá verificar, si por una parte, el Auto de Vista
- III.1.De los precedentes invocados
- La parte recurrente, invocó el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que
- El Auto Supremo 335 de 10 de junio de 2011, fue dictado por la Sala
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III.3. Análisis del caso en concreto
- A los fines de la resolución del presente recurso, es preciso referir con carácter previo,
- Los recurrentes denuncian; por una parte, que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, explícitamente en
- Ahora bien, conforme se evidencia del apartado II
- De la argumentación expuesta, se evidencia, que el Tribunal de alzada actuó conforme los entendimientos
- A ello, corresponde señalar, que la Resolución recurrida, tampoco incurrió en falta de fundamentación como
- Ahora bien, respecto al segundo motivo de apelación concerniente a la errónea aplicación de la
- Y, respecto al tercer motivo de apelación donde los apelantes denunciaron falta de fundamentación de
- De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, sobre los reclamos segundo
- Por los argumentos expuestos, respecto a estos puntos, se concluye que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
