Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Notificados los imputados con la sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:


Notificados los imputados con la sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos: a) Que, la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, el A quo a momento de valorar la prueba no siguió las reglas de la sana crítica, la lógica, el principio de contradicción y los principios generales de la experiencia, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba al no pronunciarse sobre la totalidad de los medios probatorios y su contenido; asimismo, incurrió en vulneración de los arts. 171 y 173, pues existe incongruencia en la Sentencia que por un lado basándose en la prueba que contiene la acción de Amparo Constitucional, refirió que los hechos suscitados habrían sido el 5 de junio de 2010; sin embargo, en la acción penal se refirió que los hechos habrían ocurrido el 2 de junio del 2010; por lo que, a decir del mismo A quo, al existir duda sería aplicable el in dubio pro reo; b) Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por no demostrarse con exactitud qué pasó con cada uno de los puestos supuestamente despojados a la querellante y que en la Sentencia sólo se habló de éstos de manera general sin individualizar sus características y la descripción de la existencia; y, especificación del lugar exacto de cada uno de los cuarenta y cinco puestos de los cuales no se presentó un plano de ubicación; y, c) La Sentencia incurre en el defecto establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Juez de Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, al no referir los motivos de hecho y derecho en que se basa la decisión de la Sentencia, no se hizo una relación completa del hecho histórico y no se refirió cómo y bajo qué circunstancias se despojó a la querellante de cuarenta y cinco puestos de venta