Auto Supremo AS/0309/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) Que, las pruebas presentadas en juicio oral fueron valoradas con sano criterio y prudente


2) Que, las pruebas presentadas en juicio oral fueron valoradas con sano criterio y prudente arbitrio, usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, no habiéndose incurrido en el caso previsto por el art. 370 inc. 6) del citado código; adecuándose, correctamente la conducta de los querellados dentro de lo que establece el art. 351 del CP, llegándose a individualizar a los acusados dentro del juicio oral, valorándose todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, asignándole el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica justificando las razones por las cuales les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba producida; es así, que la querellante Rosario Gumercinda Yucra Alanoca durante el trámite del juicio probó la existencia del hecho punible en momentos en que la posesión de la víctima sobre los puestos de venta era legítima, no existiendo contradicción en la Sentencia, basándose en hechos acreditados, detallando en forma circunstanciada los acontecimientos de los hechos acusados indicando en tiempo y lugar y las personas intervinientes en el delito, también la jueza indicó el tipo de violencia ejercido para proceder al Despojo, no resultando ninguno de los defectos del art. 370 del CPP