Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal


Con dichos antecedentes, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Guido Antonio Elías Castrillo, Autor del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; asimismo, tomando en cuenta que la pena no excede de dos años, le concedió el beneficio del Perdón Judicial, una vez ejecutoriada la Sentencia. Resolución que fue dictada, bajo los siguientes hechos probados: 1) El querellado solicitó montos de dinero al querellante, habiendo hecho entrega en diferentes fechas y por partes haciendo un total de Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos bolivianos), monto que fue contraído en calidad de deuda de su acreedor, todo con el propósito de facilitar la ejecución del proyecto de aducción de agua de la Comunidad Ollerías, conforme se infiere de la propia declaración del sujeto activo y ratificado en su alegato en conclusiones y del testimonio de Mario Wilberth Mamani Gómez y Elizabeth Roxana Mamani Gómez de Mariscal y de la prueba documental consistente en recibos de donde se advierte que se entregó dicho monto de dinero a favor del querellante para el fin pretendido; y, 2) La entrega de sumas de dinero en diferentes fechas por el sujeto pasivo a favor del sujeto activo para la construcción del acueducto de agua en la Comunidad de Ollerías, según la propia declaración del acusado y por la prueba de cargo consistente en prueba literal de la Minuta de Contrato 36/12, que en su cláusula cuarta señaló que el plazo de ejecución de la obra era cuarenta y cinco días a partir de la suscripción del contrato; y, de acuerdo al convenio suscrito entre el querellado y el querellante el monto facilitado para ese fin, no fue devuelto el dinero una vez concluido la obra Ollerías, negándose a restituir lo recibido.

II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado

Notificado el imputado, con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando los siguientes agravios:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal se abrió en base a la acusación; empero, de su lectura, el querellante referiría de manera contradictoria e imprecisa que su persona como acusado, le habría indicado “que solo era conseguir el dinero a través de un préstamo. Razón a ello logró prestarse dinero de Samuel Mamani Ancasi BS. 32.000” (sic); consiguientemente, se trata de un préstamo de dinero que habría obtenido el querellante de Samuel Mamani Ancasi como se tiene referido en dicha acusación; sin que, dicho préstamo fuere otorgado a su persona, tratándose de una relación enteramente civil y no penal conforme refieren los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 241 de 1 de agosto de 2005, situación por la que opuso excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa; empero, fueron declarados improbados. Agregó, que durante la tramitación del proceso no fue acreditado con ninguna prueba que su conducta se hubiere subsumido al ilícito penal acusado, por el contrario, las declaraciones testificales de cargo de Samuel Mamani Ancasi crearon duda, desvirtuando completamente la posición del acusador particular, aspecto no valorado por el Juez de Sentencia; consecuentemente, al no haberse presentado un documento que demuestre que su persona recibió en calidad de depósito y que hubiere sido proveniente de un préstamo, el delito acusado no fue calificado correctamente. Por otra parte, no se presentó el documento que demuestre que su persona recibió dinero como depósito; por el contrario, evidentemente se manifestó en juicio que su persona recibió el dinero en calidad de préstamo, donde tendría utilidades del 50% y que dicho dinero sería utilizado en la construcción de aducción de agua en la comunidad de ollerías y que dicho dinero aún no se canceló al propietario de la empresa DASOL, aspecto manifestado por el testigo William Roger Cervantes Beltrán, que evidencia que la relación que tiene con el acusador es de índole civil