Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar


El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, que la infracción del tipo penal previsto por el art. 345 del CP, surge cuando el que recibió la cosa o valor, se niega a restituirla, sin considerar que entre el acusador y su persona existe una relación civil y comercial de préstamo de dinero de Bs. 32.500.- (treinta y dos mil quinientos bolivianos) con intereses del 5% y la distribución del 50% de las Utilidades; y, la supuesta obligación de devolver como manifestó el Ad quem, no habría sido demostrado con ninguna prueba lícita, argumentos con los cuales el Tribunal de alzada actuó en contradicción a la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 241/2005 de 1 de agosto de 2005 y 119/2010 de 29 de abril