2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; por cuanto, sólo se basó en los fundamentos de las partes, emitiendo criterios que jamás se mencionaron por el acusador; empero, de manera oficiosa el Juez de sentencia consideró especialmente la prueba documental de cargo presentada, sin hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico; además, la fundamentación es completamente contradictoria, ya que en el considerando II en su acápite de “PRODUCCIÓN DE PRUEBA DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN VISTA PÚBLICA” (sic), las pruebas de cargo testifical fueron analizadas de forma oficiosa, ya que se pronunció de extremos que no fueron planteados, resultando que por ninguna de las pruebas documentales se demostró la existencia de documento en el que se hubiere realizado un depósito, por el contrario se estableció que el dinero entregado fue en préstamo; además, que por la declaración de William Roger Cervantes refirió que si bien el contrato ya fue concluido; empero, el monto de dinero no fue cancelado, extremo que desvirtuó la posición del acusador; sin embargo, esta declaración no fue valorada en la Sentencia, como tampoco consideró los recibos de pago a cuenta de la deuda asumida por el préstamo, resultando la fundamentación de la Sentencia contradictoria entre su parte considerativa con la resolutiva, realizándose una defectuosa valoración de la prueba que atenta a sus derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
- El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
- 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
- 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
- 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
- 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
- II.3.De la subsanación al recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
- 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
- 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III
- III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
- El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
- Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
- En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
