Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció respecto a sus denuncias referidas a: i) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia. Es así que invocó el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Homicidio, donde constató que el Tribunal de alzada no se pronunció puntualmente respecto a los puntos denunciados, omisión que constituye vulneración a los arts. 124 y 398 del CPP, situación por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “No existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el recurrente, lo cual constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dichos preceptos legales, exigen al Tribunal de Alzada a circunscribirse a los puntos denunciados, por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos, constituye un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guido Antonio Elías Castrillo, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 760/2015-RA de 2 de diciembre, se extraen
- El recurrente denuncia en relación al primer motivo, que el Tribunal de alzada al determinar
- El recurrente alega respecto al segundo motivo admitido, que el Tribunal de alzada incurrió en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Conforme consta en la enunciación del hecho, en el mes de enero de 2012 Guido
- 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que el proceso penal
- 2) Que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria;
- 3) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- 4) Que existe contradicción entre su parte dispositiva y considerativa; toda vez, que en el
- 5) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y Acusación, previa
- II.3.De la subsanación al recurso de apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista
- 2) En cuanto, a que no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea
- 3) Respecto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Precisado los motivos en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III
- III.1.1. Contraste con el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril
- El citado Auto Supremo, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta corte
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no
- Por otra parte el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, establece la obligación de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, respecto a la denuncia de que existiría contradicción entre su parte dispositiva y
- En consecuencia, de los argumentos expuestos, se constata, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
