Auto Supremo AS/0311/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no


Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció respecto a sus denuncias referidas a: i) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, ii) Que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia. Es así que invocó el Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Homicidio, donde constató que el Tribunal de alzada no se pronunció puntualmente respecto a los puntos denunciados, omisión que constituye vulneración a los arts. 124 y 398 del CPP, situación por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “No existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el recurrente, lo cual constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dichos preceptos legales, exigen al Tribunal de Alzada a circunscribirse a los puntos denunciados, por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado o la utilización de argumentos evasivos, constituye un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva